OJO POR OJO
Pedro de Paz
El pasado trece de
diciembre fue ejecutado mediante inyección letal Stanley Tookie
Williams, cofundador durante los años setenta de una de las bandas callejeras
más famosas del mundo —los Crips—. Había sido encarcelado bajo la acusación
de haber cometido cuatro asesinatos en 1979. Este hecho, no demasiado relevante
en sí mismo, al menos, no más que otras ejecuciones ocurridas en los Estados
Unidos, obtuvo una extensa repercusión mediática debido a la adhesión de
múltiples personalidades a la petición de indulto, petición que finalmente fue
denegada. Durante sus años de encarcelación, Williams se había destacado por
dedicar sus esfuerzos a combatir aquello que él mismo había ayudado a crear, el
fenómeno del pandillero y la violencia callejera, siendo incluso propuesto por
ello para el Premio Nobel de la Paz. Esta noticia y la repercusión generada
trajo de nuevo a la palestra el eterno debate sobre la licitud de la aplicación
de la pena de muerte como castigo a la comisión de un delito.
Existen múltiples
argumentos, todos ellos perfectamente lícitos en principio, tanto para
corroborar —máximo castigo a crímenes considerados execrables; valor
ejemplarizante de la pena aplicada; finalidad disuasoria de cara a la comisión
de futuros delitos— como para refutar —sublimación de la vida humana como valor
respetable por encima de cualquier otra premisa; irreversibilidad de la pena
aplicada, sobre todo, llegado el caso de un error judicial; ineficacia de la
medida frente a sus fines, tanto si estos son el castigo como la redención— la
validez de dicha premisa. Aun estando de acuerdo con algunos de ellos, me
gustaría centrarme en uno que, desde mi propia perspectiva personal, considero
fundamental: si el delito acreedor de dicha pena es el haber enajenado una vida
humana, ¿qué hace que el acto de la persona que dicta la sentencia de muerte
—acto con el que también se pone fin a la vida de un ser humano— deba ser menos
punible? ¿Hasta que punto debemos conceder al Estado la potestad sobre la vida
y la muerte? ¿Qué garantías nos ofrece el hecho de que, teniendo dicha potestad
entre sus atribuciones, su aplicación siempre será la justa y correcta?
Obviamente, con esto
no quiero decir que sea partidario del delito impune. Siempre he considerado
que el Estado tiene la obligación de velar por la seguridad de sus ciudadanos,
incluso mediante la aplicación de una Justicia tremendamente inflexible si
fuese necesario. No olvidemos que la conmutación de una sentencia de muerte no
debe suponer la libertad del reo sino el cambio de su condena por otra que, en
ocasiones, puede y debe ser incluso de una extrema severidad pero, aun así, a
lo que de ningún modo debe tener derecho un estado es a arrebatarle la vida a
otro ser humano en aras de una supuesta legalidad institucional. Bien es cierto
que hay crímenes que sacuden de tal manera los cimientos de una sociedad que
puede llegar a ser comprensible que en determinadas circunstancias se abogue
por la imposición de dicha pena como justo castigo a tales delitos pero una vez
enfriados los lógicos sentimientos de furia, debe ser la razón la que imponga
su criterio. El simple hecho de que el Estado se convierta en paladín electo de
la revancha como medio para impartir justicia es éticamente inaceptable ya que,
en el fondo, no hace sino elevar el nivel de violencia de una sociedad que
asume como legítimo el que uno de sus principios básicos sea la venganza
institucionalizada. Me parece un autentico despropósito que un sistema judicial
disponga entre sus atribuciones el poder de determinar quién es digno de vivir
y quién de morir.
No existe lógica
alguna que permita argüir lo acertado de sancionar un delito impartiendo una
pena igual de infame que la falta cometida. Para que las penas cumplan la
función ejemplarizante, preventiva y rehabilitadora que se les supone, es
necesario que éstas sean adecuadas e inmediatas al delito cometido. Esas
condiciones son indispensables para la eficacia de su propósito. Un sistema
penal es eficiente cuando aplica las penas legales de forma proporcionada a la
infracción que sanciona y permite al acreedor de la sentencia reflexionar sobre
la legitimidad de sus actos. Pero la pena de muerte no permite ninguna de estas
premisas.
Por definición y por
idiosincrasia, el Estado tiene la obligación de velar por el bienestar de la
sociedad que gestiona y por la de todos —absolutamente todos— los elementos que
la componen. Ese es el quid de la cuestión. Y tiene en el sistema judicial un
poderoso instrumento del que servirse para esos fines. A lo que no tiene
derecho alguno es a emplear esos medios para arrebatarle la vida a un ser
humano. Incluso ante el hecho de que, en algunas ocasiones, ese ser humano ni
tan siquiera sea merecedor ser tratado como tal.
Parque Coimbra, enero
de 2006