OJO POR OJO

 

Pedro de Paz

 

El pasado trece de diciembre fue ejecutado mediante inyección letal Stanley Tookie Williams, cofundador durante los años setenta de una de las bandas callejeras más famosas del mundo —los Crips—. Había sido encarcelado bajo la acusación de haber cometido cuatro asesinatos en 1979. Este hecho, no demasiado relevante en sí mismo, al menos, no más que otras ejecuciones ocurridas en los Estados Unidos, obtuvo una extensa repercusión mediática debido a la adhesión de múltiples personalidades a la petición de indulto, petición que finalmente fue denegada. Durante sus años de encarcelación, Williams se había destacado por dedicar sus esfuerzos a combatir aquello que él mismo había ayudado a crear, el fenómeno del pandillero y la violencia callejera, siendo incluso propuesto por ello para el Premio Nobel de la Paz. Esta noticia y la repercusión generada trajo de nuevo a la palestra el eterno debate sobre la licitud de la aplicación de la pena de muerte como castigo a la comisión de un delito.

 

Existen múltiples argumentos, todos ellos perfectamente lícitos en principio, tanto para corroborar —máximo castigo a crímenes considerados execrables; valor ejemplarizante de la pena aplicada; finalidad disuasoria de cara a la comisión de futuros delitos— como para refutar —sublimación de la vida humana como valor respetable por encima de cualquier otra premisa; irreversibilidad de la pena aplicada, sobre todo, llegado el caso de un error judicial; ineficacia de la medida frente a sus fines, tanto si estos son el castigo como la redención— la validez de dicha premisa. Aun estando de acuerdo con algunos de ellos, me gustaría centrarme en uno que, desde mi propia perspectiva personal, considero fundamental: si el delito acreedor de dicha pena es el haber enajenado una vida humana, ¿qué hace que el acto de la persona que dicta la sentencia de muerte —acto con el que también se pone fin a la vida de un ser humano— deba ser menos punible? ¿Hasta que punto debemos conceder al Estado la potestad sobre la vida y la muerte? ¿Qué garantías nos ofrece el hecho de que, teniendo dicha potestad entre sus atribuciones, su aplicación siempre será la justa y correcta?

 

Obviamente, con esto no quiero decir que sea partidario del delito impune. Siempre he considerado que el Estado tiene la obligación de velar por la seguridad de sus ciudadanos, incluso mediante la aplicación de una Justicia tremendamente inflexible si fuese necesario. No olvidemos que la conmutación de una sentencia de muerte no debe suponer la libertad del reo sino el cambio de su condena por otra que, en ocasiones, puede y debe ser incluso de una extrema severidad pero, aun así, a lo que de ningún modo debe tener derecho un estado es a arrebatarle la vida a otro ser humano en aras de una supuesta legalidad institucional. Bien es cierto que hay crímenes que sacuden de tal manera los cimientos de una sociedad que puede llegar a ser comprensible que en determinadas circunstancias se abogue por la imposición de dicha pena como justo castigo a tales delitos pero una vez enfriados los lógicos sentimientos de furia, debe ser la razón la que imponga su criterio. El simple hecho de que el Estado se convierta en paladín electo de la revancha como medio para impartir justicia es éticamente inaceptable ya que, en el fondo, no hace sino elevar el nivel de violencia de una sociedad que asume como legítimo el que uno de sus principios básicos sea la venganza institucionalizada. Me parece un autentico despropósito que un sistema judicial disponga entre sus atribuciones el poder de determinar quién es digno de vivir y quién de morir.

 

No existe lógica alguna que permita argüir lo acertado de sancionar un delito impartiendo una pena igual de infame que la falta cometida. Para que las penas cumplan la función ejemplarizante, preventiva y rehabilitadora que se les supone, es necesario que éstas sean adecuadas e inmediatas al delito cometido. Esas condiciones son indispensables para la eficacia de su propósito. Un sistema penal es eficiente cuando aplica las penas legales de forma proporcionada a la infracción que sanciona y permite al acreedor de la sentencia reflexionar sobre la legitimidad de sus actos. Pero la pena de muerte no permite ninguna de estas premisas.

 

Por definición y por idiosincrasia, el Estado tiene la obligación de velar por el bienestar de la sociedad que gestiona y por la de todos —absolutamente todos— los elementos que la componen. Ese es el quid de la cuestión. Y tiene en el sistema judicial un poderoso instrumento del que servirse para esos fines. A lo que no tiene derecho alguno es a emplear esos medios para arrebatarle la vida a un ser humano. Incluso ante el hecho de que, en algunas ocasiones, ese ser humano ni tan siquiera sea merecedor ser tratado como tal.

 

Parque Coimbra, enero de 2006